Inscripción de los Dibujos / Modelos Industriales

Desde el momento de la inscripción del dibujo/modelo industrial, el propietario goza de un derecho exclusivo de explotación de éste, tal como del derecho de prohibir a terceras personas reproducir sin su consentimiento, fabricar, hacer comercio u ofrecer para venta, utilizar, importar o almacenar a efecto de comerciar, ofrecer para venta o la utilización de un producto en lo cual el dibujo o el modelo industrial está incorporado o donde éste se aplica.
Por dibujo industrial se entiende el aspecto exterior de un producto o de una parte de del producto, reproducido en dos dimensiones, resultado de la combinación de las principales características, especialmente líneas, contornos, colores, la forma, la textura y/o los materiales, y/o el adornamiento del producto mismo.
Por modelo industrial se entiende el aspecto exterior de un producto y/o de una de sus partes, reproducida en tres dimensiones, resultado de la combinación de las principales especialmente líneas, contornos, colores, la forma, la textura y/o el adornamiento del producto mismo.
Las condiciones para la inscripción de un dibujo/modelo industrial son:
- El dibujo/el modelo industrial es nuevo - esta condición supone que el dibujo/modelo presentado para inscripción no es idéntico concerniente a los detalles significativos a ningún dibujo o modelo industrial hacho publico antes de la fecha de la presentación de la petición o de la prioridad invocada;
- El dibujo/modelo industrial tiene carácter individual - condición que supone que la impresión global que produce sobre el usuario notificado sea diferente de la impresión producida por cualquier otro dibujo o modelo industrial hecho publico antes de la fecha de presentación de la petición o de la fecha de la prioridad invocada.
El dibujo/modelo industrial puede ser registrado:
- al nivel nacional - su empresa adquirirá protección sobre e derecho sólo en el territorio del país en el cual se hace la inscripción; la petición de inscripción de dibujos/modelos industriales se presenta ante la Oficina del Estado para Inventos y Marcas (OEIM) o ante las Oficinas especializadas de los países en los cuales su empresa desarrolla su actividad.
- al nivel comunitario - el derecho sobre el dibujo/modelo está protegido en todos los países miembros de la Unión Europea; la petición de inscripción de dibujos/modelos industriales se presenta ante la Oficina para la Armonización del Mercado Interno (OHIM/OAPI);
- al nivel internacional - el derecho sobre el dibujo/modelo industrial está protegido en los países mencionados en la petición para inscripción de conformidad con el Acuerdo de Haya; la petición de inscripción de dibujos/modelos industriales se presenta ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO/OMPI).
Para obtener un dibujo/modelo registrado y para beneficiar completamente de los derechos concedidos por esta inscripción, es necesario recorrer los siguientes pasos:
- La verificación de las inscripciones anteriores de dibujos/modelos industriales idénticos o similares al dibujo que sigue ser registrado;
- La inscripción del dibujo/modelo industrial;
- La protección del derecho de propiedad industrial sobre el dibujo por: la formulación de oposiciones a la inscripción por terceras personas de unos dibujos/modelos industriales semejantes; la formulación de acciones en concurrencia no leal, querellas penales para la infracción de imitación;
- La renovación del dibujo/modelo industrial.
Indiferente de la modalidad de inscripción del dibujo/modelo industrial, al nivel nacional, comunitario o internacional, éste es protegido desde la fecha de la presentación de la petición de inscripción, excepto por el caso en que se invoca una prioridad (la prioridad determinada por un deposito anterior en otro país o la prioridad de exposición).